Por: Querien Vangal
Dic. / 2008
La historia de Occidente -especialmente la de nuestro país-, está llena de encuentros y desencuentros entre la Iglesia y el Estado. Son varios los lugares comunes a los que acuden quienes critican cualquier comentario o acción de la Iglesia que no se ajuste al prejuicio que dice circunscribe la religión al templo. La realidad es que muchas veces quienes acusan a la Iglesia de intervenir en cuestiones "que no son de su incumbencia" denotan, en el mejor de los casos, un desconocimiento o una reducción de las definiciones básicas de lo que critican.
En este tema están involucrados tres actores: el Estado, la Iglesia y la persona humana miembro de un Estado, que a su vez puede ser parte de la Iglesia.
El Estado es "una persona moral suprema y omnicomprensiva creada y organizada por el Derecho primigenio que un pueblo determinado que se haya dado en su vida histórica. Conforme a su naturaleza jurídica, el Estado se integra con la concurrencia de diferentes elementos sin los cuales no podría existir ni concebirse. En el Estado convergen elementos formativos, o sea, anteriores a su creación como persona moral, y elementos posteriores a su formación, pero que son indispensables para que cumpla con sus finalidades esenciales. Dentro de los primeros, se encuentran la población, el territorio, el poder soberano y el orden jurídico fundamental, manifestándose los segundos en el poder público y en el gobierno"
Considerando lo anterior, podríamos mencionar entre otras cosas, que lo que algunos denominan como "Estado" es en realidad el gobierno o el poder público. El poder público es parte del Estado, sin embargo, no lo abarca completamente. Así, cuando cualquier ciudadano (miembro o no de la Iglesia) se refiere a algún asunto público que atañe a toda la sociedad (de la que forma parte), lo hace como miembro de ese Estado. Aunque la responsabilidad de hacerse cargo de la cosa pública recae en los gobernantes, esta no es excluyente.
Por otro lado, de acuerdo al Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, "con el término «Iglesia» se designa al pueblo que Dios convoca y reúne desde todos los confines de la tierra, para constituir la asamblea de todos aquellos que, por la fe y el Bautismo, han sido hechos hijos de Dios, miembros de Cristo y templo del Espíritu Santo".
Bajo esa perspectiva, todos aquellos que han sido bautizados son la Iglesia, lo que contradice los comentarios o publicaciones que confunden al alto clero con toda una comunidad eclesial. En un país en el que la mayoría de los ciudadanos están bautizados, la Iglesia, a través de los ciudadanos bautizados que votan o participan en asuntos públicos constantemente hace política.
Así, como primera aproximación, pudiéramos sugerir que el conflicto entre ambas instituciones se da debido a que las dos apelan al tercer actor que mencionamos: La persona humana, que es un ser inmerso en un complejo mundo de relaciones sociales, afectivas, laborales, intelectuales. No nos referimos a una entelequia sino al hombre concreto que busca la felicidad y que debe ser considerado desde un punto de vista integral, con su corporeidad, estados de ánimo, inteligencia y voluntad, so pena de reducirlo a una caricatura de si mismo.
Considerar a la persona humana desde una perspectiva integral nos obliga a reconocer los múltiples ámbitos en los que se desenvuelve, algunos de los cuales se intercalan. Quien pretenda que una persona pueda dejar sus convicciones religiosas o políticas como se deja un abrigo no solo desconoce la naturaleza del ser humano sino que lo orilla a tomar posiciones parciales y contrarias a su propio modo de ser.
Nos parece que el pretender que las personas asuman roles parciales en su vida cotidiana, promueve la exaltación de personas no integras.
Finalmente, como instituciones, tanto el Estado como la Iglesia han definido la relación que deben llevar.
El artículo 130 de nuestra Constitución dice: El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:
a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro.
b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;
c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;
d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados.
e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
De acuerdo a ese artículo de nuestra Carta Magna, se reconoce la existencia de la Iglesia como una institución cuya vida interna no puede ser intervenida por las autoridades, y ahí mismo se determina que los ministros tendrán que observar algunas condiciones. En términos generales, el contenido del citado artículo coincide con posicionamientos expresados por diversos obispos en elecciones recientes, toda vez que la Iglesia, so pena de perder su carácter de universal no debe apoyar a un determinado sector en perjuicio de otro.
La restricción que se hace a los ministros de oponerse de algunas a leyes que se consideren injustas o expresar sus puntos de vista sobre la situación es donde se han generado los desencuentros más recientes.
En el Compendio de Doctrina social de la Iglesia se explica la razón por la cual opinan algunos ministros sobre las leyes: "La autoridad debe emitir leyes justas, es decir, conformes a la dignidad de la persona humana y a los dictámenes de la recta razón: «En tanto la ley humana es tal en cuanto es conforme a la recta razón y por tanto deriva de la ley eterna. Cuando por el contrario una ley está en contraste con la razón, se le denomina ley inicua; en tal caso cesa de ser ley y se convierte más bien en un acto de violencia». La autoridad que gobierna según la razón pone al ciudadano en relación no tanto de sometimiento con respecto a otro hombre, cuanto más bien de obediencia al orden moral y, por tanto, a Dios mismo que es su fuente última. Quien rechaza obedecer a la autoridad que actúa según el orden moral «se rebela contra el orden divino» Análogamente la autoridad pública, que tiene su fundamento en la naturaleza humana y pertenece al orden preestablecido por Dios, si no actúa en orden al bien común, desatiende su fin propio y por ello mismo se hace ilegítima."
Por otro lado, en el citado documento, "La Iglesia y la comunidad política, si bien se expresan ambas con estructuras organizativas visibles, son de naturaleza diferente, tanto por su configuración como por las finalidades que persiguen. El Concilio Vaticano II ha reafirmado solemnemente que «la comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en su propio terreno». La Iglesia se organiza con formas adecuadas para satisfacer las exigencias espirituales de sus fieles, mientras que las diversas comunidades políticas generan relaciones e instituciones al servicio de todo lo que pertenece al bien común temporal. La autonomía e independencia de las dos realidades se muestran claramente sobre todo en el orden de los fines".
En ambos casos, ambas instituciones reconocen su independencia y autonomía, y en términos generales, podríamos coincidir en que los fines que buscan son el bien común temporal y por otro lado, el espiritual por el otro.
Concluyendo, una sociedad madura reconoce la importancia de ambas instituciones y abre canales de colaboración para que cada una de ellas busque realizar sus fines de la mejor manera. A final de cuentas, de quien hablamos es de cada uno de nosotros, que tenemos el derecho a vivir una vida íntegra.
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