viernes, 30 de abril de 2010

Libertad de expresión... ¿puedo decir lo que sea?

 

Enrique Galván-Duque Tamborrel
junio / 2008

  

Mi vecino Fulanito anda con cuatro muchachas a la vez, lo he visto salir con una diferente cada día a lo largo de la semana, y su novia, Fulanita, es una santa. ¡Pobrecita!, ni se lo imagina…

¿Cuántas veces hemos escuchado una historia, o más bien un chisme similar?, ¿realmente es grave regodearnos o inmiscuirnos así en las vidas de otros?

Cada vez que decimos y damos por "hecho" una falsedad estamos difamando al sujeto del que hablamos.

¿Eso es grave? Sí y por dos motivos importantes. En primer lugar porque estamos trasgrediendo nuestra libertad de expresión, ya que una de sus limitantes es que somos libres, hasta que afectamos a terceros. En este caso, a Fulanito.

 

Y en segundo lugar porque al difamar se puede afectar la reputación de una persona y causarle problemas inimaginados. Desde que Fulanito y Fulanita terminen su relación, hasta que Fulanito triste y desamparado tome una mala decisión que afecte por completo su vida.

El que difama, juega y pone en riesgo la vida de otras personas. Por ello es un asunto de ética y de… ¿legalidad?

 

DIFAMACIÓN Y CALUMNIA

La difamación es distinta a la calumnia, aunque muchas veces se tratan como sinónimos o los términos se utilizan de forma incorrecta. La primera es cuando se dice algo falso de alguien, pero puede ser sobre cualquier cosa menos un delito.

En el Código Penal del Distrito Federal se le define como "comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física o moral en los casos previstos por la ley, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien". (Como en el caso de Fulanito y Fulanita).

Pero en el momento en que a alguien se le imputa un delito que no cometió, entonces se habla de calumnia. El mismo código establece que se acusa "al que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se acusa".

Por ejemplo, si la vecina dijera que Fulanito, además de infiel, es traficante de drogas –lo que es un delito–, entonces lo estaría calumniando.

 

¿Y SI HAGO ESTO ME METEN A LA CÁRCEL?

¿Qué tan factible es que alguien que difame o calumnie sea encarcelado? Antes del 27 de noviembre de 2007, el Código Penal Federal Mexicano las estipulaba como violaciones a la ley. En esa fecha se hizo una reforma en la que los artículos del 348 al 359 fueron derogados, es decir, suprimidos.

Por lo tanto, Fulanito ya no podría acusar a su vecina chismosa por injurias y difamación. Pero de acuerdo con el Código Penal del Distrito Federal, no todos los artículos han sido derogados. En él se estipula lo siguiente:

Con base en su artículo 350, "el delito de difamación se castigará con prisión hasta de dos años o multa de 50 a 300 pesos, o ambas sanciones a juicio del juez". Es importante recalcar que en este documento se le sigue considerando un delito.

"En el caso de la calumnia se castigará con prisión de seis meses a dos años o multa de dos a trescientos pesos, o ambas sanciones a juicio del juez", de acuerdo con el artículo 356 del mismo código.

Por desgracia, las leyes mexicanas con respecto a este tema están plagadas de incongruencias, pues la Constitución Política –al igual que el Código Penal Federal– tampoco los considera delitos. Entonces nos encontramos ante una encrucijada, pues mientras la ley local dice que sí, las federales dicen que no.

La constitución tiene preponderancia, ya que es más importante que las otras dos, por lo que estos actos no serían considerados delitos y Fulanito quedaría, además de abandonado, desprotegido.

 

¿Y SI SOY PERIODISTA?

Estos temas han sido continuamente tratados por periodistas. Muchos de ellos se amparan en su derecho a la libertad de expresión –estipulado en la Carta Magna– para decir lo que les venga en gana, comenta Miguel Ángel Lugo, profesor de derecho de la Universidad Panamericana.

Pero igualmente, existen otros como Carlos Marín, que se han opuesto a este tipo de acciones, añade el abogado.

Asimismo, considera que los periodistas pueden, en cierta forma, ampararse en la constitución o en la ley que les sea más favorable, dependiendo de su caso. Y cree que es importante precisar que el que un documento sea más importante que otro, no es por un criterio cuantitativo, sino de representatividad federal.

 

¿Y SI NO SOY PERIODISTA?

Lugo explica que si los periodistas pueden acudir al texto que les sea más favorable, la ciudadanía también puede hacerlo, pues sus garantías individuales se lo permiten. No se puede excluir a cierta parte de la población por su profesión; al fin y al cabo, todos tienen los mismos derechos que establece la Carta Magna.

A pesar de ello, otros consideran que debe ser una facultad exclusiva para los periodistas, pero es un tema que se encuentra abierto a discusión, concluyó.

 

 



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