Los ciudadanos concientes y preocupados por la buena marcha del país, hemos sido vapuleados aquí, allá y acullá. Asesinatos por doquier, delincuencia a ultranza, corrupción, etc... Pero quizás lo más importante, por el daño a futuro que causa y por estar vinculada con los demás flagelos, es la deficiencia en la educación, causada esta principalmente, como todos sabemos, por la negligencia e irresponsabilidad de los "seudo maestros".
Los maestros disidentes, que son los de la coordinadora (CNTE) con presencia en loa estados de Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas, coincidentemente los más pobres, que ya no saben de que palo agarrarse para dizque justificar sus paros y borlotes –el caso es no trabajar--, del año pasado (2007) para acá se han agarrado contra Ley del ISSSTE. La mayoría de los borloteros no saben ni mucho menos entienden la sobada ley, pero los sempiternos líderes corruptos los alborotan y les dan material para sus manifestaciones. Aún suponiendo que tuvieren razón, no cabe en sus entendederas que hay medios racionales para manifestar su inconformidad, pero no, haciendo alarde de la mayor de las incongruencias, dado que supuestamente se trata de personas con estudios que deben estar preparadas para dialogar racionalmente.
Pero más incongruente resulta el hecho, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación les ha dado un golpe a sus pretensiones, declarando constitucional la susodicha ley. En la SCJN se realizó la segunda y última audiencia sobre los amparos presentados contra la Ley del ISSSTE.
El director del ISSSTE, Miguel Ángel Yunes, argumentó que la ley no privatiza la seguridad social. "La Ley no considera forma alguna de privatización, pero en la realidad en el ISSSTE se venía dando una privatización injusta y silenciosa, esto sucedía cada vez que a un trabajador se le negaba el servicio médico y tenía que acudir a un particular y pagar con cargo a su salario", expresó Miguel Ángel Yunes Linares, director general del ISSSTE. Afirmó que con la aplicación de la nueva ley, ha aumentado 95% el abasto de medicamentos y se inició la construcción de dos hospitales de especialidades.
En su oportunidad, la Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro consideró que el nuevo marco legal no les quita derechos a los trabajadores. Pedro Ordorica Leñero, vicepresidente jurídico de la CONSAR, manifestó: "la nueva ley del ISSSTE no suprimió ni eliminó ninguno de los 21 seguros, servicios y prestaciones que presenta la ley abrogada del ISSSTE, sino los agrupó y reordenó de manera distinta para homologarlos con la ley del IMSS y sentar las bases de la construcción de un sistema nacional de seguridad social justo y financieramente sustentable".
Únicamente queda pendiente que la Suprema Corte determine la procedencia de los amparos contra la Ley del ISSSTE.
Con esto se viene a comprobar la posición obtusa que asumieron los "progresistas" azuzados por su insigne líder y "presidente legítimo" –seguramente será del muy leal y soberano reino de Macuspana Inc.-- don Andrés Manuel.
Cuando emanó la oprobiosa –según los APPOS, CNTECISTAS, y demás hierbas-- ley del ISSSTE, procuré leerla para interiorizarme y no hablar sin conocimiento de causa, cosa que es costumbre de los que más reclaman, que no saben por qué pero ahí van a los escándalos, lo que si entienden y obviamente les encanta es andar de haraganes.
Yo no encontré nada que justificara sus demandas –los escándalos y obstrucciones a la vida ciudadana no lo justifica nada-- y no, nada encontré, pero, dado que no soy derecho habiente del ISSSTE, consideré que no estaba debidamente capacitado para opinar, así es que recurrí a varias personas –amigos o conocidos-- trabajadores en activo y jubilados, pero todos derechohabientes del citado Instituto para pedirles su opinión.
¿A cuántos recurrí?, no recuerdo exactamente, pero deben haber sido alrededor de quince. Pero cuál fue mi sorpresa, no exagero, pero no hubo uno que emitiera su opinión, ¡no sabían, vamos ni siquiera habían leído la sobada ley! Pero el colmo de la obnubilación mental y obstinación es que aún así algunos defendían las exigencias de los "seudo maestros".
Hasta ahí llegué.
Pero ¿Qué pasó después? Pues que la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó los parámetros que fijó el Congreso de la Unión en la nueva Ley del ISSSTE para los burócratas que no deseen jubilarse bajo el régimen del Pensionissste y que tienen que ver con aumentos en años de cotización, cuotas por tiempo de servicio, edad para el retiro y cesantía en edad avanzada.
Lo anterior representa un revés judicial para los casi dos millones de trabajadores que se ampararon contra las modificaciones al citado estatuto, pues las tablas sobre jubilación era uno de los principales preceptos, de 49 que impugnaron los quejosos.
Este sistema sólo será aplicable a los trabajadores que estando activos hasta el 31 de marzo de 2007, no optaron adherirse al Pensionissste.
En una maratónica sesión que se dividió en dos partes, para dar salida al juicio de amparo contra esta ley, con nueve votos a favor y uno en contra, los ministros aprobaron las medidas adoptadas por el Legislativo, las cuales dijeron, tienen como finalidad contribuir al régimen de seguridad social, además de que las tablas reconocen el umbral de un nuevo desafío, porque el promedio de vida de los mexicanos ha aumentado.
Al respecto, el ministro José Ramón Cossío Díaz dijo que dichas tablas de jubilación son constitucionales, además de que también cumplen con los estándares que ordena la Organización Internacional del Trabajo.
Durante la sesión también se declararon inconstitucionales los artículos 25, 136 y 251, referentes a la suspensión de servicio a los trabajadores por falta de pago cuotas por parte de las dependencias; pago de suspensión de viudez y prescripción para recibir los recursos de la cuenta individual del seguro del retiro, si esto no lo hacía en un plazo de diez años.
El ministro Juan Silva Meza insistió durante el análisis de la constitucionalidad de la Ley del ISSSTE, que era una ley problemática, pues se estaba confrontando a dos sistemas: uno viejo y uno nuevo. Casi en el mismo sentido se expresó el ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, de que no cabía duda de que era confuso, por lo que era necesario dar certeza al trabajador del Estado de que es lo que se le estaba ofreciendo.
Mientras tanto, el ministro Mariano Azuela reprochó que se haya seguido con la propuesta de Ortiz Mayagoitia de impugnar toda la ley, cuando del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo desde la primera sesión había trazado un camino para resolver el tema, haciendo a un lado a conceptos confusos.
A lo que Gudiño respondió en tono de broma que era bueno que Azuela recordara su documento, el cual generó muchos adeptos pero ningún voto.
El Pleno sólo decretó la inconstitucionalidad de cinco artículos de 254 que contiene el estatuto con 37 transitorios, además de que invalidó algunas fracciones de otros, de menor importancia, mientras que afuera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación burócratas gritaban que la resolución emitida era un "crimen de Estado".
No obstante, Ortiz Mayagoitia dijo que en este caso la Corte llevó al extremo la suplencia de la queja, es decir, abordó temas que favorecieron a los trabajadores y que nunca impugnaron.
La resolución sólo beneficiará a aquellos que se ampararon y a quienes se encuentren en condiciones similares a los artículos que se declararon inconstitucionales.
Con esto se puso fin al juicio de garantías con mayor número de quejosos, en 254 mil demandas que se tramitaron en diversos estados del país, y para el que se crearon dos juzgados de Distrito Auxiliares para atender el tema.
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