domingo, 4 de abril de 2010

Derechos de los niños

Enrique Galván-Duque Tamborrel

mayo / 2008

¿Los niños son de otra especie distinta a la de los seres humanos? ¿Los minusválidos son de otra especie distinta a la de los seres humanos? ¿Las mujeres son de otra especie distinta a la de los seres humanos? ¿Los ancianos son de otra especie distinta a la de los seres humanos?

En variadas circunstancias hemos oído hablar de esos derechos como si se tratara de algo distinto a los derechos fundamentales de todo ser humano. El problema de tanta especificación radica en el hecho de conjugar los derechos humanos en la primera persona del singular, cuando en realidad se deben tomar en cuenta también la segunda y tercera personas del singular, y la primera, segunda y tercera personas del plural.

Ante la celebración del día del niño, sin polarizarnos a los derechos del niño, conviene revisar los Derechos Humanos (i) en general, y aplicarlos a las características y necesidades del niño.

Aunque, en los respectivos casos, hará falta concretar cada artículo. A manera de ejemplo señalamos algunos.

Art. 1. (ii) La dignidad y derechos de los niños son los mismos que se encuentran en toda persona, pero, dados sus límites por su incipiente desarrollo de la razón y de la conciencia, se ha de extremar el comportamiento fraterno con ellos de manera que poco a poco aprendan a corresponder a esa fraternidad.

En este caso, los adultos tienen más obligación de respetar este derecho, pues con su ejemplo están preparando a los futuros adultos a vivirlo con el bagaje del que han gozado. El amor dado a un niño garantiza adultos solidarios y fraternos. La carencia de amor puede provocar personalidades resentidas, deseosas de cobrarse, a como dé lugar, aquello de lo que han estado privados.

Art. 5. (iii) En este caso, es necesario comprender al niño y captar que una tortura para él puede deberse al hecho de ser testigo de riñas entre los miembros de la familia, especialmente si se trata de sus padres y le producen un estado de ánimo impregnado de tristeza y de inseguridad. A su vez, esto provoca tortura ante la impotencia de no poder hacer algo: están inermes. Los niños tienen derecho a un ambiente cálido y acogedor.

En lo referente a la crueldad, es obvio que los golpes son inhumanos y dejan una huella profunda. Los padres muchas veces golpean por malicia, por el deseo de hacer sufrir, tal vez, porque ellos han sufrido. Otras veces golpean por impotencia, porque han probado distintos medios y, al no obtener los resultados deseados, se desahogan inadecuadamente.

Todo aquello que vaya en contra de la salud física, psíquica o moral del infante, está en el rubro de lo degradante. Los adultos son tremendamente culpables si transgreden este artículo pues provocan lesiones gravísimas en quienes serán los forjadores del mañana.

Art. 25. (iv) Como los niños dependen de sus padres en todos los aspectos señalados en este artículo, los padres, ante cualquier decisión que tomen, tienen que incluir en primer lugar a sus hijos, pues las consecuencias de sus decisiones afectan a los pequeños que no están en condiciones de afrontar o de resolver los inconvenientes. Por ejemplo, si los padres se divorcian, necesariamente los hijos pierden nivel de vida.

No se trata solamente de los aspectos económicos, sino de la soltura para moverse dentro del hogar. A veces la pierden por la presencia de otras personas que incluso los acogen, pero que ya no resultan familiares. Además, aunque en un primer momento se pongan medios para llevarla bien, con el tiempo esos propósitos se desdibujan.

El deterioro del nivel de vida acarrea una serie de deficiencias como la pérdida de la estructura familiar originaria, el descuido de la salud y, por lo tanto, del bienestar en todos los rubros incluidos en este artículo.

No cabe duda, los derechos de los niños se tienen que conjugar en la primera persona del plural y los padres son los inmediatos responsables de su cumplimiento. Ellos están en condiciones de entender que no hay derechos sin obligaciones.



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